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La punitividad como panacea.
20 oct 2014 . OTRAS PUBLICACIONES Y DECLARACIONES : Lic. T.S Rosario Vilas. Integrante de la Comisión Fiscal (ADASU). Octubre, 2014.-
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La punitividad como panacea

Algunas consideraciones sobre el proyecto de Reforma del Art. 43 de la Constitución.

Ya en el mes de mayo del año 2011 más de 400 profesionales reunidos en el XI Congreso Nacional declaramos nuestro total compromiso en la defensa de los Derechos Humanos de toda la población y en particular de los niños, niñas y adolescentes del país.

Este compromiso nos lleva como colectivo a rechazar todas las iniciativas que apuntan a incrementar la pretensión punitiva, reducir las garantías procesales y abandonar la senda marcada por la Convención de los Derechos del Niño en cuanto  a que en su condición de personas en desarrollo deben recibir un tratamiento especial a la hora de la asunción de la responsabilidad por las infracciones a la ley penal.

Consideramos en ese momento y reafirmamos actualmente que: “estos movimientos hacia la solución punitiva no sólo contradicen los compromisos en materia de Derechos Humanos asumidos por Uruguay y la Constitución de la República, sino que reproducen formas de relacionamiento que sólo contribuyen a consolidar la fragmentación social y el enfrentamiento entre los integrantes de una misma comunidad nacional”[1]. 

Nuestro colectivo ha expresado frente a este tema y a otros, explicitados en nuestro Código de Ética, su compromiso en la defensa de los Derechos Humanos y la disposición para contribuir con el conocimiento acumulado a través del ejercicio profesional y académico en los diversos ámbitos de discusión a los efectos de la construcción de una convivencia pacífica y con justicia social.

Algunas cuestiones en relación a la Reforma Constitucional a ser plebiscitada.

Al respecto como integrante de este colectivo y en particular como Trabajadora Social inserta en el área sociojurídica, considero que la discusión sobre los cambios en la legislación se sustenta en una falacia en relación a la noción de imputabilidad y en otros equívocos que no quisiera considerar mal intencionados pero sí entiendo que confunden a la población a la hora de tomar decisiones tan importantes para el futuro de nuestros jóvenes y de la sociedad en su conjunto.

Cuando desde algunos sectores se plantea que los y las adolescentes que infringen la ley penal son inimputables se parte de una aseveración que no es real.

Actualmente y desde la aprobación del Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA) en el año 2004, los y las adolescentes de entre 13 y 18 años de edad se consideran responsables frente a la ley, se les inicia procedimientos penales juveniles y en caso de sentencias donde se determine su responsabilidad son sometidos a medidas de diversa índoles (privativas y/o no privativas de libertad).

Desde la vigencia del CNA y a partir de hechos concretos protagonizados por adolescentes se han adoptado soluciones legislativas modificativas al mencionado Código las que han transitado un camino de incremento de la punitividad penal como alternativa a la problemática. Al respecto entiendo que las leyes sancionadas que han implicado: la inclusión de nuevas figuras penales, el posible mantenimiento de antecedentes, la preceptividad de la privación de libertad en casos de delitos considerados gravísimos han sido las alternativas elegidas por los legisladores frente a las situaciones, dejando por fuera de alguna manera la responsabilidad del mundo adulto y la consideración de las refracciones de la cuestión social en un sector de la población especialmente vulnerable y vulnerado.

La reforma planteada que implica que a partir de los 16 años los y las adolescentes en el caso de la realización de determinado tipo de delitos sean tratados como adultos a la hora de decidir sanciones por esas acciones implica por lo menos varios riesgos.

En primer lugar el desconocimiento al carácter de los y las adolescentes de personas en formación y desarrollo,  el colocar a nivel constitucional aspectos de difícil modificación posteriormente, el desconocimiento de la ratificación de instrumentos internacionales y la reintroducción de la noción de discernimiento como criterio para distinguir a los/as adolescentes responsables de los/as irresponsables penalmente son algunas de las cuestiones que esta reforma propone.

Respecto de la consideración de la noción de discernimiento que genera la posibilidad de establecer judicialmente caso a caso la edad para imponer un tipo u otro de sanciones implica un fuerte retroceso. Esta concepción fue abandonada a principios del siglo XX, evitando la discrecionalidad judicial. Con lo planteado en la reforma se insiste en esta noción, vulnerando la seguridad jurídica y estableciendo un parámetro escasamente confiable al momento de tomar decisiones por parte de los jueces.

Otro aspecto que considero de relevancia en la discusión y el cual creo que también debemos  tener en cuenta es la realidad demográfica de nuestro país. Como todos sabemos Uruguay tiene una población envejecida, una escasa renovación etaria que poco contribuye al futuro de nuestra sociedad. El considerar casi como única alternativa la privación de libertad de nuestros jóvenes frente a la problemática de la inseguridad y el delito hipoteca aún más la posibilidad de construcción de una sociedad de adultos responsables comprometidos con su futuro y con el futuro colectivo.

Sin pretender entrar en un espacio que trasciende la competencia disciplinaria considero que se deben atender los planteos realizados desde la neurociencia. Los mismos,  basados en la aplicación de nuevas tecnologías al conocimiento han constatado los cambios físicos que se producen en el cerebro durante la adolescencia y la edad adulta temprana. Dichos estudios demuestran que el cerebro aún no se encuentra completamente maduro en dicha etapa, lo que se expresa en una serie de actividades tales como la toma de decisiones, la planificación, la expresión de emociones y el control de los impulsos.

Asimismo se sostiene por parte de dicha disciplina que los/as adolescentes y los adultos jóvenes son más receptivos a las actividades de rehabilitación, educación y cambio. Esta condición de desarrollo facilita entonces la utilización de estrategias que apunten a trabajar distintos aspectos, favoreciéndose de esta forma la posibilidad de aprender y convertir  situaciones negativas en cuestiones positivas  en el camino hacia una adultez responsable.

Lo que se discute en este momento y sobre lo que debemos decidir el próximo mes de octubre no sólo implica que hacer con los/as adolescentes que infringen la ley penal,  se trata de cual futuro queremos para nuestros jóvenes y para la sociedad uruguaya en su conjunto.

Por lo cual debemos oponernos a la reforma y trabajar en un camino que conduzca a la construcción de un amplio debate sobre los derechos y deberes de los/as adolescentes que infringen la ley penal, las causas y las posibles soluciones como paso imprescindible para la superación del problema, que a nuestro entender (y como lo demuestra la experiencia internacional) no puede ser resuelto mediante un incremento del encierro.




Lic. T.S Rosario Vilas

Integrante de la Comisión Fiscal (ADASU)



[1]Declaración emitida por el XI Congreso Nacional de Trabajo Social. Montevideo. 12, 13 y 14 de Mayo/2011.

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